Por Antonio Sanchez/ El AfroBogotano.
El ente disciplinario le recuerda y advierte al profesor e investigador Moisés Easserman, quien utilizó palabras insinuantes de discriminación contra la Ministra de Ciencia Tecnología e innovación, Mabel Torres, que los líderes y referentes de la sociedad colombiana, deben ser cuidadosos con sus mensajes y lenguaje.
El enérgico rechazo del ente acusador contra la conducta del profesor, que fue denunciado en las redes sociales por diferentes movimientos de base de las comunidades negras, fue más allá en sus apartes:
“El problema fue, precisamente que el profesor, al mismo tiempo, ayudó a mantener en un espacio institucional educativo, investido con la autoridad de fuente de saber y conocimiento, un estereotipo racista, que discrimina y lacera la dignidad humana. Se trata de una expresión que se emplea de tal manera que se revive los usos racistas del lenguaje, que surgieron hace poco tiempo en la historia, que igualan el color negro de la piel con el hecho de ser una persona que desciende de personas que fueron sometidas al crimen de la esclavitud y fueron privadas de su libertad.
El AfroBogotano les entrega la carta completa dirigida al instructor académico y firmada por el Procurador Delegado para Asuntos Ëtnicos, Richard Moreno Rodríguez
Bogotá, D. C.13 de abril de 2020
Señor
MOISÉS WASSERMAN LERNER
Profesor Universitario de la Universidad Nacional de Colombia
Email: mwassermannl@unal.edu.co
Carrera 45 No. 26-85 Bogotá D.C.
Referencia: Posible acto de racismo o discriminación.
Cordial saludo.
Respectado Doctor Wasserman:
La Procuraduría Delegada para Asuntos étnicos, ha recibido solicitud de algunos integrantes de las comunidades afrocolombianas, en la cual denuncian que el día 08 de abril de 2020, a las 10:34 a.m., el profesor e investigador Moisés Wasserman Lerner, mediante su cuenta de twitter @mwassermannl escribió el siguiente tweet “En los proyectos recientemente aprobados por @MincienciasCo se refleja parte del potencial científico del país. Es una muestra de que sí tenemos con qué. Ojalá después de la “Nube Negra” se le dé todo el impulso a Ciencia, Tecnología e Innovación”(subrayado fuera de texto).
Frente al tweet, algunos integrantes de las comunidades afrocolombianas reaccionaron y denunciaron a través de esta misma red que la expresión “Nube Negra” y el uso de la misma en el contexto del tweet, constituye un acto de racismo dirigido hacia la actual Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, la doctora Mabel Gisela Torres, y en general hacia el pueblo afrodescendientes, requiriendo la intervención de esta Procuraduría Delegada.
Frente a esta situación y en ejercicio de la función preventiva, esta Procuraduría Delegada considera necesario recordarle que diversos instrumentos de derecho público internacional, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de Durban, definen y prohíben el “racismo y la discriminación racial” y establecen para los Estados parte los deberes de respecto y garantía.
Al respecto, es importante señalar que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la Asamblea General en su resolución 2106A (XX), de 21 de diciembre de 1965, en su artículo 1, entiende por “discriminación racial:
(…) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (CERD, 1965).
De igual manera, dicha Convención en su artículo 6, establece que:
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación (CERD, 1965).
En concordancia al ordenamiento jurídico interno, la Constitución de 1991 en su artículo 13 rechazó la discriminación por razones de raza y el Estado adoptará medidas en favor de grupos discriminados. Al respecto, entre esa normatividad encontramos la Ley 1482 de 2011, la cual tiene por objeto garantizar la protección de los derechos que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
La Corte Constitucional colombiana, en diversas y reiteradas jurisprudencias, ha interpretado el referido marco normativo y señalado que entiende por actos y escenarios de discriminación. Así, en la Sentencia T-098 de 1994 describió como acto: (…) la conducta, actitud o trato que pretende – consciente o inconscientemente – anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales.
Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia T-961 de 2012, al revisar un caso en un contexto académico, analizó el escenario de discriminación verificando que se preservó y promovió el uso de un estereotipo racista en una clase universitaria con la investidura de docente, concluyendo que:
El problema fue, precisamente que el profesor, al mismo tiempo, ayudó a mantener en un espacio institucional educativo, investido con la autoridad de fuente de saber y conocimiento, un estereotipo racista, que discrimina y lacera la dignidad humana. Se trata de una expresión que se emplea de tal manera que se revive los usos racistas del lenguaje, que surgieron hace poco tiempo en la historia, que igualan el color negro de la piel con el hecho de ser una persona que desciende de personas que fueron sometidas al crimen de la esclavitud y fueron privadas de su libertad.
Y agregó la Corte Constitucional en mencionada Sentencia que: “La invisibilidad de la promoción y preservación del estereotipo racista que hizo el profesor refleja la posibilidad de que el acto discriminatorio se repita”.
De igual manera, la Corte Constitucional en la Sentencia T-572 de 2017, puntualizó sobre algunas particularidades del lenguaje como instrumento de discriminación, para entender las peculiaridades de las prácticas racistas contra las comunidades afrodescendientes, haciendo énfasis en la discriminación racial contra los afrodescendientes y el lenguaje como mecanismo de discriminación, a lo cual alude que “(…) el lenguaje es el medio para materializar una práctica racista, logra a su vez reproducir el racismo” (negrillas fuera del texto).
Algunas consideraciones adicionales relevantes, que son imperiosas incluir, es el aporte teórico del intelectual Stuart Hall1 en su artículo “Los blancos de sus ojos: ideologías racistas y medios de comunicación”, en el cual infiere que:
(…) los dife-rentes medios de comunicación son sitios de especial importancia para la producción, reproducción y transformación de las ideologías (…) los medios de comunicación crean para nosotros una definición de lo que es la raza, lo que implican las imágenes de raza y lo que se entiende por el “problema de la raza”. Ayudan a clasificar el mundo en términos de categorías raciales (Hall, 2010: 300).
Con base en lo anterior, esta Delegada siempre ha ponderado y ha tenido como elemento esencial el principio de no discriminación, como garantía fundamental que ejemplifica la materialización de la diversidad étnica y cultural, considera oportuno y pertinente, exhortar a los servidores públicos, especialmente al personal docente que forja influencia sobre las personas estudiantes, a no generar analogías racistas.
1Hall, Stuart (2010). Sin garantías. Trayectorias y problemáticas en estudios culturales, editado por Eduardo Restrepo, Catherine Walsh y Víctor Vich. Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar.
Citando a la Corte Constitucional, “Si no se ve el carácter racista y humillante de una expresión, menos aún se podrá entender el sufrimiento que éste produce y la necesidad de adoptar e implementar medidas de protección” (Sentencia T-961 de 2012).
Es importante resaltar que la Procuraduría General de la Nación en la Resolución No. 1073 de 2019, adoptó la Política Preventiva en materia de derechos de los pueblos étnicos, en la cual reconoce el racismo estructural y sistémico.
Finalmente, advertir que los líderes y referentes de la sociedad colombiana, más aún en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, deben ser cuidadosos con sus mensajes y lenguaje. Deben tener en cuenta la diversidad y pluralismo, principios interpretativos del reconocimiento de la nación pluriétnica y multicultural.
Así mismo, por ningún medio deben circular lenguajes en contra de personas y grupos o comunidades por su condición racial, sobre todo cuando se trata de comunidades étnico/raciales que han sufrido desproporcionadamente la discriminación y el racismo estructural.
Atentamente,
RICHARD MORENO RODRIGUEZ
Procurador Delegado para Asuntos Étnicos