El pasado 26 de agosto de 2020, la Gobernación del Chocó emitió el Decreto 0201 de 2020, en el que se citan a sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental del Chocó para discutir, entre otros, un proyecto de ordenanza que busca declarar como obra de utilidad pública e interés social el megaproyecto del Puerto de Tribugá y su infraestructura conexa. Los abajo firmantes, miembros de Alianza Nuquí y otros, consideramos que esta declaratoria es completamente inconveniente para el territorio, sus comunidades y el país. El Puerto de Tribugá NO es un proyecto que beneficie el interés general de la nación y mucho menos el bienestar colectivo de las comunidades. Esta obra no trae consigo un aumento significativo de la productividad y la competitividad de la economía nacional. Tampoco un aumento en la capacidad exportadora del país.
De acuerdo con datos de la ANI (2017) y Supertransportes (2019), la capacidad portuaria en Colombia se encuentra subutilizada en un 56%. Los productos a granel son el principal movimiento de carga por los puertos colombianos y se hace en su mayoría en buques Panamax que ya llegan al puerto de Buenaventura.
Además, declarar esta megaobra como un proyecto de utilidad pública implicaría la expropiación de territorios (Ley 9 de 1989; Ley 388 de 1997) inalienables, imprescriptibles e inembargables que se encuentran dentro de los títulos colectivos de comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993). Esto vulnera los derechos colectivos y territoriales de estas comunidades, que se encuentran reconocidos por la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otros.
También va en contravía de los Planes de Etnodesarrollo (comunidades afrodescendientes) y Planes de Vida (comunidades indígenas), reconocidos jurídicamente por la normativa colombiana, en los que las comunidades étnicas de la zona han plasmado sus visiones de bienestar y territorio. La Constitución reconoce la necesidad de consultar los intereses de las comunidades cuando se pretenda hacer una expropiación en nombre de la utilidad pública y se ponga en riesgo la supervivencia física y cultural de comunidades étnicas, lo cual aún no se ha hecho en Nuquí. Por otra parte, es inadmisible declarar como utilidad pública una megaobra que pondría en riesgo la función ecológica del territorio. La utilidad pública debe estar sujeta a dicha función, especialmente en los territorios colectivos afrodescendientes e indígenas (Ley 160 de 1994). El Puerto de Tribugá afectaría directamente 114.438 hectáreas de áreas protegidas (que incluyen el DRMI Golfo de Tribugá-Cabo Corrientes y el Parque Nacional Natural Utría) y por ende la conectividad de una cadena de figuras de ordenamiento que busca garantizar la sostenibilidad, conservación y preservación de #AlianzaNuquí #NuquíDefiendeSuTerritorio #NoPuertoDeTribugá los recursos marinos y costeros del Pacífico chocoano. Incluso, los ruidos y las colisiones afectarían el corredor migratorio de al menos 1.500 ballenas jorobadas que visitan la zona anualmente. La pérdida de manglares, bosques, playas de anidación de tortugas y otros ecosistemas clave rompería la conectividad del Chocó biogeográfico, uno de los hot spots de biodiversidad a nivel mundial.
El Puerto de Tribugá tampoco es una obra de interés social. Las comunidades de Nuquí, el Consejo Comunitario General Los Riscales, el Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal del Pacifico Norte GICPA, los Cabildos Indígenas y demás organizaciones sociales, han manifestado en múltiples espacios la inconveniencia de este megaproyecto para su territorio. Durante décadas, Nuquí ha construido un modelo de desarrollo propio basado en la conservación de áreas protegidas, la pesca artesanal responsable, el ecoturismo comunitario, la agricultura, la protección de saberes tradicionales, entre otros. Este proyecto iría en contravía de sus visiones de bienestar, que dependen del vínculo histórico que estas comunidades tienen con los recursos naturales del territorio.
Adicionalmente, la declaratoria de esta megaobra como proyecto de utilidad pública e interés social, no la exime de cumplir con los requisitos establecidos por el marco normativo colombiano en cuanto al licenciamiento ambiental, la concesión portuaria y la consulta previa. Vale la pena recordar que la Sociedad Arquímedes, promotora del Puerto de Tribugá, aún no ha cumplido con ninguno de estos requisitos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) rechazó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) presentado por Arquímedes como requisito para comenzar el proceso de licenciamiento ambiental. A la fecha, este documento no ha sido presentado de nuevo con los requisitos establecidos. De igual forma, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) no ha aceptado la garantía presentada por Arquímedes para el proyecto.
En conclusión, el Puerto de Tribugá no es una obra que apunte al interés general del país y al interés social de las comunidades de Nuquí. Por tanto, consideramos que esta declaratoria es completamente inconveniente para el territorio, sus comunidades y el país y vulnera varios derechos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y mestizas de la zona. Por lo anterior, hacemos un llamado a la Asamblea Departamental y a la Gobernación del Chocó para que (1) frene la declaración del Puerto de Tribugá como obra de utilidad pública e interés social; (2) orienten esfuerzos para seguir apoyando a las comunidades en la conservación de los recursos marinos y costeros de la región y; (3) emprendan acciones para garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y anhelos de la población de Nuquí desde un modelo de desarrollo propio. Su contribución se vería apoyada por los esfuerzos de todas nuestras organizaciones para propiciar alternativas que apunten al desarrollo de comunidades capaces de hacerle frente a la crisis actual.
Los abajo firmantes: