Corte Constitucional autoriza a las comunidades negras, palenqueras y raizales para producir y distribuir sus bebidas alcohólicas tradicionales de consumo propio

Corte Constitucional autoriza a las comunidades negras, palenqueras y raizales para producir y distribuir sus bebidas alcohólicas tradicionales de consumo propio

Por: Nubia Carolina Córdoba Curi

Esta semana la Corte Constitucional generó un acto de reivindicación inconmensurable para las comunidades negras, raizales y palenqueras del país, al subsanar un acto de discriminación negativa del legislativo que hacia pugnar la normatividad de monopolio rentístico de licores y la identidad cultural de las comunidades tradicionales.

En un fallo en donde se decidió la demanda de inconstitucionalidad condicionada presentada contra el artículo 7 de la Ley 1816 de 2016 sobre “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”, se definió con toda claridad que la antigua disposición que solo reconocía como sujetos exoneración a las comunidades indígenas, incurría en la infracción de los artículos 7, 13 y 70 de la Constitución Nacional por omitir injustificadamente la presencia del colectivo afrodescendientes.

Con esta decisión la Corte Constitucional extendió las consecuencias del enunciado legal bajo revisión para cobijar a las comunidades negras, raizales y palenqueras en adelante.  A partir de este fallo, quedan entonces autorizadas dichas comunidades para la producción y distribución de bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales de consumo propio así como las indispensables para ejercer la medicina tradicional de acuerdos con sus usos y costumbres.

La Corte fue enfática en reconocer que la no inclusión en este marco normativo de las comunidades negras, palenqueras y raizales constituye una discriminación o desigualdad negativa puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de la vida en comunidad y se perpetua la situación de negación e invisibilización de sus manifestaciones culturales. Esto se ha evidenciado históricamente en las relaciones de dichas comunidades con el Estado y su corrección implica una disposición objetiva por parte del legislador y los entes de gobierno que den paso al reconocimiento de las dinámicas propias del pueblo afrodescendiente, así como la no vulneración de sus derechos.

Se genera entonces  un importante impacto en destilados tradicionales como el viche/biche del Pacífico, el ñeque/ñeke de San Basilio de Palenque y el bush/bushie de San Andrés y Providencia. Bebidas que se producen en los territorios ancestrales de las comunidades afrodescendientes, siguiendo prácticas artesanales y ancestrales y cuya distribución, no solo fortalece las tradiciones locales y la vida en comunidad, sino que representa importante cadenas de valor económico y auto sostenibilidad que han crecido a partir de dichos activos culturales.

Este triunfo se suma a los procesos de reivindicación de los derechos étnicos que las comunidades negras han venido adelantando en defensa de sus territorios, su identidad cultural y su permanencia para la posteridad en el legado a las nuevas generaciones de una tradición rica, compleja, llena de historia y mística bajo el marco de su afrodescendencia.

One Comment

  • Un homenaje al viche, la bebida tradicional del Pacífico colombiano - ACUA

    […] es uno de los logros que se suman en el año para las comunidades del Pacífico, luego de que la Corte Constitucional autorizara la producción y distribución de bebidas tradicionales y ancestrale… de consumo propio, así como para ejercer  su medicina tradicional  de acuerdo a sus prácticas […]

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